Comunicado de fundación de la iniciativa social RMI TU DERECHO, 7 de abril de 2016 (con notas de actualización añadidas en mayo de 2020)
Desde la experiencia del paro de larga duración, el empleo precario y la ausencia de ayudas públicas, exigimos el cumplimiento de una Ley de mínimos [1] que se creó como última red de apoyo para aquellos hogares con ingresos tan bajos que padecen todo tipo de penurias, hasta el punto de pasar hambre y ser echados de sus casas por impago. Dicha Ley, aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid en 2001, reconocía a esas familias “el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida… y el derecho a recibir apoyos personalizados para la inserción laboral y social” (Preámbulo de la Ley 15/2001 de RMI). Dos medidas que los poderes públicos deben promover y la ciudadanía afectada percibir, no como prestaciones asistenciales sino como derechos exigibles con rango de Ley. Existen otras propuestas más ambiciosas de Renta básica universal o de Renta mínima para las personas en paro sin ninguna prestación; la presente campaña se limita a reclamar una norma de mínimos que ya existe sobre el papel pero se incumple en la práctica. Quince años después de aprobada la Ley de Renta Mínima [2], las medidas de acompañamiento para la inserción laboral se fueron reduciendo hasta suprimirse del todo en 2013 y la inmensa mayoría de los hogares “pobres” sigue sin percibir la Renta Mínima. La Ley no establece con precisión cuáles son esos hogares con bajos ingresos, por lo que se toman como referencia los situados bajo el umbral de la pobreza (por debajo del 60% de la mediana de renta) o los que padecen pobreza severa (por debajo del 30%):
- Si partimos de los hogares bajo el umbral de riesgo de pobreza, tal como hace la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, la cobertura de la RMI en 2014 sólo llegaba al 6% de sus potenciales destinatarios: 22.187 hogares perceptores a lo largo del año, de los 367.000 que se encontraban bajo el umbral de la pobreza según la Encuesta de Condiciones de Vida de ese año [3].
- Si tomamos como referencia el criterio más restrictivo de la pobreza severa, la cobertura de la RMI llegaría al 17% de los 133.000 hogares que se encuentran en esa situación. Hay que destacar que este colectivo en extrema pobreza ha aumentado un 70% entre 2009 y 2014 y afecta ya a una de cada veinte familias [3].
En conclusión, entre el 83 y el 94% de los hogares con bajos ingresos no acceden a la renta mínima que la Asamblea de la Comunidad de Madrid creó para ellos. Algo similar a lo ocurrido con diferentes ayudas como el Plan de Activación para el Empleo o el Abono Transporte para personas en paro de larga duración, o la reciente convocatoria de Ayudas para el Pago de electricidad o gas, que sólo llegan a un sector minoritario de sus potenciales destinatarios [4]. Por no extendernos con el recorte en las becas de comedores escolares, suprimidas desde el curso 2011/2012, que fueron sustituidas por los “precios reducidos” y excluyen del servicio a muchísimos escolares en las familias con menos ingresos. Se trata, por tanto, de derechos fallidos que, en el caso de la RMI, condenan a la exclusión social a más de 300.000 personas que viven en hogares con pobreza severa (cerca de un millón si el umbral lo ponemos en la pobreza moderada).
¿A qué se debe esta situación? En primer lugar, a la cicatería en la aplicación de la Ley por parte de los responsables políticos de la Comunidad. En lugar de asegurar su cumplimiento, dotándola de los recursos necesarios y agilizando los trámites, han partido de la desconfianza hacia los solicitantes y han puesto todo tipo de trabas burocráticas para dificultar el acceso, pervirtiendo el sentido originario de la Ley: “la renta mínima deberá concederse sin mayores condicionamientos… La exclusión de la misma debe limitarse a los casos de fraude o de actitudes extremadamente inaceptables como la negativa sistemática e injustificada a aceptar un empleo adecuado” (Ley 15/2001) [5].
En segundo lugar, desde el punto de vista de las familias socialmente excluidas, ha faltado información, apoyo social y auto-organización para tomar conciencia y exigir colectivamente su derecho a una Renta Mínima y a percibir ayuda personalizada para la inserción laboral. En mayo de 2015 el Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid, el Observatorio de la Exclusión Social y Procesos de Inclusión (OEISM), la Red de Lucha contra la Pobreza y el Foro ServSocial presentaron un informe detallado sobre “la situación de deterioro de la RMI que pone en grave riesgo a miles de familias madrileñas”, denunciando entre otras cosas:
- la complejidad de la normativa de instrucción y la lentitud en valorar los expedientes, que provoca que más de dos tercios sean rechazados o archivados [6], y que se incumplan sistemáticamente los plazos previstos por la ley, lo que se agrava por la falta de registros accesibles (en 2014 se produjo un aumento notable de resoluciones administrativas);
- la insuficiencia de las cuantías, que se habían congelado desde 2010 y, aunque se han elevado recientemente, siguen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, tope máximo establecido por la Ley 15/2001 [7];
- la inseguridad, indefensión y arbitrariedad de las peticiones documentales, con interpretaciones restrictivas de la normativa, en especial en lo relativo a la investigación de los ingresos informales y los movimientos bancarios de los/las solicitantes [8];
- la reducción injusta de la cuantía cuando varias unidades de convivencia perceptoras de RMI, precisamente como consecuencia de no poder acceder a una vivienda independiente, comparten el mismo domicilio;
- la práctica inexistencia de programas personalizados de inserción laboral, así como la desincentivación del empleo eventual y juvenil debido al temor de las familias perceptoras a perder los ingresos estables de la RMI;
- la falta de medios materiales y humanos para tramitar los expedientes que cargan sobre los/las solicitantes la obtención de datos administrativos que se podrían obtener mediante una buena coordinación de los organismos públicos. En particular, la población atendida por trabajador social en la Comunidad de Madrid es casi el triple (8.921 personas) que la media de España (3.223), lo que lleva inevitablemente a la saturación y ralentización de los servicios.
Estas propuestas fueron trasladadas por el grupo parlamentario de Ciudadanos al Pleno de la Asamblea de Madrid en octubre de 2015, aprobándose una resolución por mayoría absoluta de la Cámara que instaba al gobierno de la Comunidad a elaborar, en el plazo de un mes, un estudio sobre el incremento de la cuantía y revisar al alza la Renta Mínima de Inserción en 2016. Sin embargo, del seguimiento mantenido por las cuatro organizaciones citadas se desprende que las medidas puestas en marcha por el ejecutivo para aumentar el monto y cobertura de la RMI “son claramente insuficientes” y, aunque se ha prometido incluir en el presupuesto una partida simbólica de 3 millones de euros para acompañamientos, no se prevén modificaciones en el Reglamento que permitan simplificar y facilitar la tramitación de los expedientes. El flagrante incumplimiento de una Ley dirigida a mitigar las situaciones de emergencia de la población más empobrecida tiene lugar en la Comunidad española con mayor nivel de renta (Contabilidad regional de España) y con el salario medio más alto (AEAT), pero donde también se producen las mayores tasas de desigualdad económica. Mientras otros derechos y prestaciones, dirigidos al conjunto de la población, concentran importantes recursos públicos y tienen una tasa de cobertura elevada, los destinados a los sectores sociales más frágiles, como las Rentas Mínimas de las comunidades autónomas, disponen de un presupuesto insignificante en términos macroeconómicos y sólo llegan a una minoría de la población para la que fueron creados. Así, según la última Estadística de gastos en protección social, el conjunto de las políticas públicas de pensiones, sanidad y educación sumaban en España doscientas veces más (206.000 millones de euros, 20,2% del PIB) que las dirigidas a rentas mínimas de las comunidades autónomas (1.044 millones de euros, 0,1% del PIB de España). En el caso de la Comunidad de Madrid, la partida dedicada a RMI en 2016 (120 millones €) sólo representa el 0,06% del PIB regional. Haría falta dedicar el 0,6% del PIB, en lugar del 0,1% (0,06 en nuestra Comunidad), para dar cobertura de Renta Mínima a todos los hogares en situación de pobreza severa. Y si esa aportación fuera del 1%, la cuantía podría elevarse por encima del 60%. No harían falta nuevas leyes, bastaría replantear la aplicación de la que ya existe, de manera que llegase a todos los hogares para los que fue creada. La cuestión no es la falta de recursos sino su reparto, profundamente desigual en materia de renta y de riqueza, y unas políticas sociales que se reparten también de forma muy desequilibrada en perjuicio de los sectores más excluidos. A partir de estas reflexiones, la Campaña RMI persigue dos objetivos fundamentales, a desarrollar en los próximos meses:
- En primer lugar, en una primera fase, informar y movilizar a los sectores sociales en situación de emergencia en torno a su derecho a percibir la RMI y los programas de acompañamiento personalizado para la inserción social y laboral.
- En una segunda fase, a partir de la movilización de la población afectada y de los movimientos sociales que les apoyan, denunciar las trabas económicas y burocráticas que limitan el acceso a los derechos sociales recogidos en la Ley 15/2001 y exigir aquellos cambios de la normativa y los procedimientos que sean necesarios para que tales derechos lleguen a los más de 100.000 hogares madrileños en grave emergencia social.
FIRMANTES [9]:
- Asamblea 15M de Coslada
- Asamblea 15M de Hortaleza
- Asamblea 15M de la Sierra Norte de Madrid
- Asamblea 15M de Las Rozas–Las Matas
- Asamblea 15M de Lucero Batán
- Asamblea 15M de Tetuán
- Asamblea 15M de Villaverde
- Asamblea 15M del Barrio del Pilar
- Asociación de Personas Sin Techo Chupano
- Asociación Ventilla-Almenara
- Baladre-Zambra
- Coordinadora de Desempleados y Precarios
- Cristianas/os de Base de Madrid
- Espacio Común 15M
- Federación Regional de Asociaciones Vecinales (FRAVM)
- Foro SERVSOCIAL Madrid
- Mesa contra la Exclusión y por los Derechos Sociales de Tetuán
- Mesa de Defensa de la Sanidad Pública (Marea Blanca)
- Movimiento ATD Cuarto Mundo España
- Observatorio de la Exclusión Social y Procesos de Inclusión
- Red de la Carta contra el Hambre de Madrid
- Red de Solidaridad Popular de Coslada
- Red de Solidaridad Popular de Latina-Carabanchel
- Red Invisibles (Villaverde, Hortaleza, Coslada y Tetuán)
NOTAS
1. La Ley 15/2001, que entró en vigor en 2002
2. En mayo de 2020 vamos camino de los 18,5 años de vigencia, con dos pequeñas reformas en 2013 y 2016
3. Según el último informe FOESSA «casi una de cada seis personas –en torno a un millón de personas– está en 2018 en una situación de exclusión, ya sea moderada o severa, en la Comunidad de Madrid». Al terminar el año 2018 habían cobrado RMI al menos en uno de sus doce meses 33.000 familias, pero en diciembre 2018 sólo la percibieron 25.292 familias, esto es, en torno a 84.000 personas beneficiarias entre un millón de personas en exclusión, de las que unas 460.000 estaban en extrema exclusión. En marzo de 2020 sólo han percibido la RMI 21.994 familias, por lo que el número de personas beneficiarias podría rondar los 70 miles. El informe anual de EAPN estimaba para 2018 más de 1,05 millones personas en riesgo de pobreza y unas 312 mil en pobreza severa. Incluso en la estimación más «optimista» no llegarían a un 30% las personas en pobreza severa que se beneficiaban de la RMI.
4. Otro buen ejemplo de las ayudas que no llegan a quienes las necesitan han sido, en los últimos años, las «ayudas al alquiler» que se pagaban a año vencido y a condición de haber pagado todos los recibos del año, por lo que no las han recibido las personas que verdaderamente no pueden pagar el alquiler.
5. En aquel momento no sospechábamos que pronto casi íbamos a sospechar ese «estilo de gestión», ya que desde enero de 2017 se han multiplicado los abusos en la gestión de la RMI por la Comunidad de Madrid hasta un punto escandaloso.
6. Una vez conocidos los datos de 2016 comprobamos que se había producido una mejora en ese aspecto, ya que el 50% de las resolución iniciales fueron de concesión, pero ese avance fue flor de un día porque en 2017 y 2019 las concesiones han vuelto a ser en torno a un tercio de las resoluciones iniciales, con un bajón fuertísimo en 2018, año en el que apenas fueron un 23%.
7. En efecto, en 2016 hubo un aumento de la cuantía significativo aunque aún muy insuficiente, pero desde entonces se mantiene congelada, salvo las consecuencias indirectas provocadas por el Salario Mínimo Interprofesional, que es el tope máximo de la RMI. Ahora bien, en 2020 sólo pueden alcanzar una RMI igual al SMI (950 euros) familias con al menos ocho miembros, y no todas ellas. En términos de poder adquisitivo real la cuantía de la RMI en enero 2020 era similar a la de enero 2002. En términos relativos a otros mínimos sociales la RMI ha sido muy castigada: en 2002 su cuantía básica era un 66% del salario mínimo y un 97% de la pensión no contributiva; en 2020 ha caído hasta un 42% del salario mínimo y un 87% de la pensión no contributiva. Por descontado, el importe de la RMI queda muy lejos del indicador marcado por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea.
8. Este hecho ha sido confirmado en informes del Defensor del Pueblo. La situación es tan grave que, de hecho, la «no entrega en plazo de documentación requerida» es la principal causa por la que las familias solicitantes de RMI no obtienen la prestación; en 2018, el 42% de las resoluciones iniciales sobre nuevas solicitudes las archivaron por ese motivo. De hecho, en ese año esa fue la causa alegada para no conceder 5285 solicitudes, muy por encima de las 1812 denegadas por no acreditar carencia de recursos económicos, segunda causa de obtención. Este laberinto burocrático sigue atrapando a las familias beneficiarias: en 2018 el 56% de las suspensiones cautelares fueron justificadas diciendo que no se había entregado documentación solicitada, trampa que además excusa a la Comunidad de Madrid de rendir cuentas de cuáles eran los «indicios fundados» en los que, según la Ley, deberían basarse las suspensiones cautelares.
9. Esa es la lista de colectivos firmantes en 2016 del manifiesto fundacional. En mayo de 2020 esta es la lista de colectivos que han confirmado su apoyo a RMI TU DERECHO: