La iniciativa social RMI TU DERECHO denuncia el maltrato que la normativa del Ingreso Mínimo Vital da a las personas que sufren grave vulnerabilidad habitacional que obliga a compartir domicilio.
Especialmente grave es la limitación a un máximo de dos del número de IMV que puede haber en un mismo domicilio (art. 5.5). Otros artículos, que sólo son parches derivados del anterior, completan un «embrollo» incomprensible e injusto en el que muchas personas solas quedan excluidas totalmente por no ser consideradas como tal a efectos de IMV pero tampoco como miembros de una unidad de convivencia, mientras que a otras, sin tener ningún vínculo familiar o afectivo, se les mezcla en unas unidades de convivencia no familiares anómalas, injustas y muy conflictivas.
Para superar esta discriminación, RMI TU DERECHO propone varias medidas:
1. Supresión del artículo 5.5: cada persona sola y cada unidad familiar de convivencia deben poder optar a un IMV, aunque compartan vivienda con varias personas/familias que también necesiten IMV.
2. Modificación del artículo 4.1b: toda persona que no forme parte de una unidad de convivencia familiar, tal y como ésta se define en art. 6.1 y 6.2a y 6.2b, debe considerarse persona sola a afectos de IMV.
3. Supresión de artículos 6.2c y 6.3: con las modificaciones anteriores pierde todo sentido el implícito y anómalo artilugio «unidades de convivencia no familiares», injusto y generador de conflictos.
4. Supresión de los artículos 6.6 y 6.7: una vez reconocido que en un domicilio pueden ser necesarios más de dos IMV, queda sin contenido el artificio de considerar que una habitación o una parte de una vivienda podría homologarse, ocasionalmente, como un «domicilio» separado del resto.
5. Incorporación de una nueva letra al apartado 6.2 en la que se regule el reconocimiento de unidades de convivencia independientes en el marco de unidades familiares extensas.
Puede consultarse AQUÍ el comunicado completo, con una explicación más detallada y varios anexos y tablas