Su nombre no importa, ya estamos convencidas de ello. Al principio creíamos que su situación era excepcional, pero poco a poco vamos descubriendo cada vez más historias similares. Pero el suyo fue el primer caso que conocimos. Él se nos acercó para contarnos cómo al ir a la farmacia y recoger su medicación mensual le habían dicho que tenía que pagar: “¿cómo que tengo que pagar si yo no pagaba las medicinas?”, decía. Pero al consultar el ordenador el mensaje era claro: ahora su nombre va asociado a un TSI 3 (tarjeta sanitaria individual 3, es decir, que pagas el 40% del precio de las medicinas prescritas). Hasta ese día el protagonista de esta historia estaba exento del pago de las medicinas, ya que en su “unidad de convivencia” (es decir, su familia) perciben la Renta Mínima de Inserción (RMI) de la Comunidad de Madrid. Como era un caso aislado, o eso nos parecía entonces, nos dio por pensar que se trataba de un error informático, un cruce de datos desafortunado entre distintas instituciones que le había dejado fuera del amparo de la RMI de la que es titular su mujer, así que le dijimos que fuera a la trabajadora social para que le hiciera un justificante de receptor de RMI. Con el informe en mano, la pareja volvió a la tesorería de la seguridad social para intentar resolver el supuesto entuerto informático demostrando que recibe la RMI y que por tanto está exento de pagar los medicamentos que precisa.
Nada nos hacía pensar que fuera a haber problemas, ya que la legislación nos parece bastante clara al respecto. La exención de pagos se recoge en dos regulaciones diferentes: la primera es el funesto RDL 16/2012 que además de modificar la cobertura sanitaria universal para restringirla a aquellos que son asegurados, también regulaba el porcentaje de pago de las prescripciones según renta. En el RDL se dice que están exentos de pago aquellos que reciben rentas de inclusión (capítulo IV, punto 13.8 del RDL 16/2012) . La segunda regulación aparece en la normativa sobre renta mínima de la comunidad de Madrid, recogiéndose en el artículo 531 que aquellos que son beneficiarios de la renta mínima de inserción están exentos de pagar las prescripciones de medicamentos.
Pero el viaje de la pareja fue en balde y de nada les sirvió el informe que le había hecho la trabajadora social, ya que no se trataba de un error informático, si no que de la noche a la mañana nuestro protagonista no estaba exento de pagar la medicación por el simple hecho de que pese a convivir desde hace años, tener una hija en común y recibir la Renta Mínima como “unidad de convivencia”, al no estar legalmente casados no podía ser beneficiario del titular de la RMI y por tanto estar asegurado en las mismas condiciones. O al menos esta fue la conclusión a la que llegaron la pareja con las explicaciones que les dieron en la oficina de la tesorería de la seguridad social. No les entregaron ningún papel por escrito, nada se habló de un cambio de normativa, sólo que de repente ya no podía ser como antes…
Pero como decíamos, esta situación no es una anécdota. Este ha sido el primer caso de una veintena que hemos conocido en estas semanas. En algunos de ellos parece que el motivo es que la pareja no está casada legalmente, pero en otros casos sí que lo están y sin embargo les han quitado también la exención de pago, así que no alcanzamos a entender cuáles son los motivos del cambio en la aplicación de la normativa. Al ver que no se trataba de un caso aislado, preguntamos a las trabajadoras sociales del centro de servicios sociales municipal (las encargadas de ayudar a tramitar la renta mínima) para ver si ellas sabían a qué se debían los cambios. La misma perplejidad, las mismas dudas y tan sólo alguna explicación vaga de que la tesorería se está poniendo “más estricta con el cumplimiento de los criterios” y la iniciativa de “elevar” estas incidencias con la RMI a instancias superiores dentro del organigrama municipal.
También hemos insistido en enviar notas a través de los pacientes a la tesorería de la seguridad social para que nos explicaran a qué se debía este cambio brusco, adjuntando correos electrónicos y teléfonos pero todavía nadie se ha puesto en contacto con nosotras. La verdad es que ya nos corroe la intriga, no ha habido ninguna modificación en las dos regulaciones que contemplan el derecho a farmacia gratuita para los receptores de Renta Mínima y sin embargo se ha restringido de golpe sólo a los titulares. Cosa curiosa, ya que la RMI no se concede a una persona a título individual (salvo que esté sola) sino a la unidad de convivencia: de hecho para seguir percibiendo esta renta, todos los miembros de la unidad familiar tienen que cumplir con ciertas obligaciones como la escolarización, búsqueda de empleo… sin embargo, parece que ahora sólo cuenta el titular para la exención de pago, como si el resto de convivientes tuvieran otra forma de pagar las medicinas que no fuera la exigua RMI que reciben.
Acostumbradas como estamos a abrir cartas con logotipos institucionales informando del cambio de profesional sanitario o de la necesidad de vacunar a la progenie con la siguiente vacuna del calendario vacunal, echamos de menos una carta (o un whatsapp para ser más modernos) informando de los motivos por los que alguien que antes estaba exento de pagar las medicinas ya no lo está.
¿Un nuevo ataque a los derechos de quienes lo tienen más difícil para salir adelante? ¿Un nuevo recorte para ahorrar unos eurillos con los que reflotar la macroeconomía? ¿O simplemente un misterio veraniego a resolver con el que nuestras autoridades quieren que estemos entretenidos este verano?
No sabemos bien, pero mientras lo descubrimos, si es pobre, por si acaso acuérdese de no enfermar.