Su importe depende de cuantías que se fijan cada año en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, de los ingresos adicionales computables (*) que se perciban, del número de miembros de la unidad de convivencia, del número de pensionistas (diferentes a la personas titular) que haya en ella y de si se convive con otra unidad de convivencia beneficiaria de RMI.
(*) Algunos ingresos no son computables y por tanto no se restan de la RMI (consúltanos).
En 2019, las cuantías estándar son 400 euros por la persona solicitante, más 112,67 euros por una segunda persona, más 75,11 euros por cada persona adicional a partir de la tercera. A eso restan los otros ingresos cumputables que se tengan. En ningún caso puede cobrarse más que el Salario Mínimo (en 2019, 900 euros). No obstante, el procedimiento cambia y el cálculo de la RMI es algo más complejo si en la unidad familiar hay personas pensionistas o sí se convive con otra familia perceptora de RM; si es el caso op tienes dudas, consúltanos.