RMI ¡suficiente y para quienes la necesitan! Medidas urgentes propuestas por RMI TU DERECHO (comentadas)

Medidas urgentes propuestas por RMI TU DERECHO (comentadas)

 

1. Que se suprima la reducción que se aplica a la cuantía de la RMI cuando la unidad de convivencia perceptora convive con otras familias perceptoras de RMI.

Cambios en Ley 15/2001: la supresión completa de esta reducción exige la supresión del artículo 10.5[1] (con repercusiones en Reglamento, art. 27.4, art. 10.1.b…)

Modificaciones transitorias en Reglamento: en tanto se cambia la Ley se podrían hacer mejoras considerables con cambios en el Reglamento, donde se fija la cuantía de la reducción

  • Modificación de la cuantía de la reducción en el art. 27.4: podría reducirse a un 10%, un 5% o incluso un 1%, en vez de los actuales 20% o 30%.
  • Modificación del artículo 27.4 para que la penalización se aplique tras restar los ingresos computables de la UdC, no antes como se hace ahora[2].

 

2. Que la edad mínima estándar para ser titular de RMI (25 años) sea la mayoría de edad (18 años)

Cambios en Ley 15/2001: este cambio requiere modificar el artículo 6.1b de la Ley, con las consiguientes repercusiones en el Reglamento (art. 8…)

Modificaciones transitorias en Reglamento: en tanto se modifica la Ley, podría ampliarse el acceso a la titularidad de RMI para personas con edad comprendida entre 18 y 25 años ampliando las situaciones contempladas para ello en el art. 8.2 del Reglamento.

3. Que se suprima el requisito de que la unidad de convivencia esté constituida desde 6 meses antes de la fecha de solicitud, o bien que se aumenten las excepciones previstas

Cambios en Ley 15/2001: supresión de «A efectos del reconocimiento de la prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación que se establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud» (art. 6.1c) [con repercusiones en reglamento art. 9.4, 14.3…]. Una segunda opción sería mantener ese requisito pero ampliar las excepciones previstas en el Reglamento, aunque para ello sería muy conveniente retocar al art. 6 de la Ley para que el reconocimiento excepcional de la prestación en casos que no cumplan el plazo de 6 meses no requiera la acreditación de extrema necesidad, muy restrictiva tal y como se define ésta[3]

Modificaciones en Reglamento: de mantenerse el plazo de seis meses, revisión del artículo art. 14.3 del Reglamento para ampliar los supuestos en que podrá exceptuarse ese requisito. Por ejemplo, no tiene sentido que la salida de un miembro de una unidad de convivencia anule la antigüedad de convivencia entre el resto de miembros.

Modificación de los criterios de gestión. Pese a no haber cambiado ley ni reglamento, se ha disparado el número de denegaciones por esa causa (6% de las denegaciones en 2016, 21% en 2018). Se han impuesto interpretaciones muy forzadas y restrictivas[4] de la normativa, por lo que el retorno a una interpretación racional de ésta podría hacerse de inmediato.

4. Que los ingresos de la unidad de convivencia procedentes de pensiones por alimentos para el mantenimiento de hijas/hijos sean no computables a efectos de RMI, al menos hasta determinado importe

Modificaciones en el Reglamento. Inclusión de ese concepto en la relación de ingresos no computables (art. 16)[5] y modificación parcial del artículo 15.2 que las cita como computables.

Si esas pensiones pueden considerarse «ingresos mensuales (…) de naturaleza finalista para necesidades familiares que se determinen en el Reglamento» no sería necesario cambiar la Ley. De considerarse que no encajan en esa descripción habría que retocar el art. 10.3 de la Ley 15/2001.

5. Que, cuando la persona solicitante tenga menores a su cargo pero conviva con otros parientes, el reconocimiento como unidad de convivencia independiente no esté condicionado a los ingresos de la unidad familiar extensa.

Modificaciones en el Reglamento. Supresión del artículo 10.1b del Reglamento

6. Que se maticen los criterios de cómputo de los ingresos salariales, para que la actividad laboral, que suele acarrear gastos adicionales y dificultar las tareas de cuidados, siempre suponga una mejora de ingresos para la unidad de convivencia perceptora de RMI.

Cambios en la Ley 15/2001. Parece que no serían necesarios dado que el art. 8.6 de la Ley establece que «En cualquier caso, serán objeto de desarrollo reglamentario las normas de valoración de los recursos económicos, ya se deriven de renta o de patrimonio, a fin de establecer adecuadamente la suficiencia de recursos y el subsiguiente importe de la prestación de Renta Mínima».

Modificaciones en el Reglamento. Se trataría de introducir en él un baremo de valoración de los recursos procedentes de rentas del trabajo de manera que se garantice que la inserción laboral de las personas beneficiarias de la RMI implique siempre un aumento de los ingresos de la UdC, dentro de los límites que se establezcan. Esto implicaría una modificación del art. 19 del Reglamento sobre Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, así todas aquellas que deriven de ello en otros artículos.

7. Que las suspensiones cautelares requieran trámite previo de audiencia,esto es, requerimiento y plazo previo a la resolución para aportación de documentación relacionada con el «indicio» aducido para la suspensión, tal y como ya se establece para las suspensiones temporales por incumplimiento de obligaciones.

Cambios en la Ley 15/2001. Sería muy conveniente introducir en el artículo 14 (suspensión cautelar) de la Ley la obligación de trámite de audiencia de la persona interesada previo a la resolución de suspensión, como ya mandata la ley para las suspensiones temporales en el artículo 13. No obstante, la redacción actual no impediría introducir la audiencia previa vía reglamentaria, ya que la ley ni la impone ni la niega.

Modificaciones en el Reglamento. Hay que modificar el art. 37.1 del Reglamento para introducir la obligatoriedad de audiencia previa a la resolución de suspensión cautelar, como ya hace el artículo 38.1 respecto a las suspensiones temporales.

Modificación de los procedimientos de gestión. En tanto que se procede a la modificación del reglamento es urgente poner fin a las prácticas abusivas de los últimos años, retornando a otras anteriores en las que lo habitual era que antes de dictar una resolución de suspensión cautelar se solicitase a la persona afectada aclaraciones sobre los «indicios» detectados, algo que los servicios gestores de RMI pueden hacer cuando consideren conveniente dadas las competencias que les otorgan los artículos 30, 35 y otros del Reglamento.

8. Que se apliquen las recomendaciones del Defensor del Pueblo para que las resoluciones de suspensión, denegación o extinción de RMI estén claramente motivadas y justificadas, en lenguaje sencillo y comprensible, evitando así que el oscurantismo de las notificaciones siga «dificultando que los afectados puedan formular alegaciones y recurrir con buenas razones».

9. Que se reconozca a las personas sin residencia legal en España pero asentadas aquí la capacidad de ser titulares de la RMI, con especial urgencia para las familias con menores a cargo, para quienes han solicitado cita para pedir protección internacional o están en fases posteriores de la tramitación sin disponer aún de permiso de trabajo y para quienes cumplen todos los requisitos para obtener permiso de residencia salvo los vinculados a suficiencia económica.

Cambios en la Ley 15/2001. Esto requiere la modificación del artículo 2.1 de la Ley y la adaptación correspondiente del artículo 2.1 del Reglamento.

10. Que, asumiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, se adopten las medidas de coordinación entre administraciones y las medidas reglamentarias necesarias para romper el «círculo vicioso» que se produce cuando a titulares de RMI se les exige solicitar otra prestación sobre la que se conoce de antemano que les será denegada precisamente por disponer de la RMI, lo que suele derivar en periodos en que no se cobra ninguna prestación.

11. Que se establezca una hoja de ruta para adecuar la RMI al objetivo marcado por el Comité Europeo de Derechos Sociales de que el umbral de pobreza sea la base mínima para establecer el límite de ingresos de acceso a la prestación y para determinar la cuantía mínima de la RMI.

12. Que se revise la computabilidad de los ingresos destinados a pago de alquiler de vivienda o habitación o de hipoteca sobre vivienda habitual o se establezca un «complemento vivienda», ya que sólo el 5% de titulares de la RMI tiene vivienda en propiedad ya pagada y la cuantía de la RMI no es suficiente para asumir costes de alojamiento y el resto de las necesidades básicas.

13. Que todas las personas beneficiarias de RMI reciban un abono social de transporte gratuito para todo el territorio de la Comunidad de Madrid, indispensable para la búsqueda de empleo.

14. Que se preste especial apoyo, mediante facilidades específicas de acceso a los sistemas públicos de dependencia, cuidados, sanitarios, educativos, servicios sociales u otros, a las familias beneficiarias cuya persona titular tenga responsabilidades de cuidado no compartidas.

15. Que no se solicite documentación no requerida según la ley y el reglamento, en particular las «declaraciones de medios de vida», que nada tienen que ver con la acreditación de ingresos sino que es la exigencia de una «justificación» por haber sobrevivido a la falta de ingresos, así como que se cancele el cómputo arbitrario de ingresos por actividades económicas «indeterminadas»

Cambios en la Ley 15/2001: no se requieren, ni para dejar de pedir la «declaración de medios de vida», completamente irregular, ni para suprimir el cómputo de ingresos por supuestas actividades económicas indeterminadas.

Cambios en el Reglamento: supresión del artículo 18.
Modificación de los procedimientos de gestión. De forma inmediata es necesario que los servicios gestores de RMI dejen de pedir explicaciones sobre cómo ha sobrevivido una familia si carecía de ingresos y de presionar para que se declaren «actividades indeterminadas», en ocasiones inexistentes pero declaradas ante la presión sufrida. Se están dando casos en los que se piden explicaciones a una familia de por qué ha abandonado una actividad irregular de recogida de chatarra, cuando una de las funciones de la RMI es precisamente sacar a las familias de esas situaciones irregulares y permitir que dediquen sus esfuerzos a lograr su inserción laboral.

NOTAS:

  1. «Cuando en un mismo alojamiento convivan varias unidades de convivencia, aunque no mantengan entre ellas vínculos de parentesco, el importe mensual de prestación que se reconozca a cada una de ellas se reducirá proporcionalmente, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley».
  2. La reducción real para esas familias puede ser mucho mayor que 20% o 30%. Por ejemplo, una familia de 3 personas, con ingresos mensuales de 250 euros, si no convive con ninguna otra familia perceptora de RMI cobraría 587,78 euros menos 250 euros, esto es, 337,80 euros. Si convive con otra familia perceptora primero restarán el 20% de penalización a los 587,78 euros de referencia, quedando 470,22 euros, a lo que restan los 250 de ingresos, quedando finalmente una cuantía de 220,22 euros. Esa familia, por convivir con otra familia perceptora, cobrará 220,22 euros en vez de 337,80 euros. Eso es un 35% de penalización, no un 20%.
  3. Extrema necesidad: víctimas de violencia de género o intrafamiliar; personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación socio laboral; personas con graves problemas de exclusión que se vean obligadas a convivir con familiares que no sean de primer grado de parentesco y que sufran los procesos de exclusión antes citados, o bien que existan relaciones familiares deterioradas o conflictivas; encontrarse en situación imprevista, no imputable a la persona interesada, que produce la pérdida de los medios económicos y patrimoniales con los que atender su subsistencia.
  4. Por ejemplo, negar la RMI a una mujer con una niña de tres meses por no convivir ambas desde hace sesis meses y no reconocerse situación de «extrema necesidad».
  5. Se da la situación paradójica de que a la unidad familiar perceptora se le restan de la RMI esas pensiones pese a que se le obliga a presentar demanda por ella, sin que ello aumente sus ingresos, mientras que a la persona obligada al cumplimiento de esa obligación de pago las cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador no se le computan como ingresos propios.

 

Abr 19, 2020

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