RMI TU DERECHO
En los días navideños, incluso en la nochebuena, muchas familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital (IMV) recibieron -y se sigue recibiendo- el «regalo» de una fuerte reducción del ingreso correspondiente a diciembre, sin aviso previo, sin más explicación. Solo días más tarde ha ido llegando una notificación poco explicatoria sobre esa reducción o incluso comunicando la extinción del IMV. ¿Pueden ministros y altos cargos de la Seguridad Social comprender el desasosiego que esto provoca? ¿En estas fechas, además?
Tras contrastar decenas de casos similares, llegamos a la conclusión de que ha ocurrido lo siguiente:
– El INSS ha dejado que transcurra casi un año completo para llevar a cabo la revisión de la cuantía de IMV 2021 en base a los ingresos computables obtenidos durante 2020 (RDL 20/2020, artículo 13.3), pese a que dispone de los datos fiscales de 2020 desde el 15 de marzo de 2021.
– En muchos casos el INSS, además de tarde, lo ha hecho MAL, porque ha descontado los ingresos 2020 por renta mínima autonómica, cuando esas rentas no son computables a efectos de IMV, esto es, no pueden restarse de su cuantía (RDL 20/2020 art. 8.2 y 18.1e.1º).
Es cierto que en esas situaciones suele haber un error en la declaración de IRPF 2020: se ha incluido en ella lo cobrado por rentas mínima autonómicas pese a ser rentas exentas de IRPF, y aparece en la casilla 0003 como retribuciones dinerarias por rentas del trabajo, e incluso aparece a veces como Ganancia Patrimonial entre las «rentas del ahorro». Esas declaraciones habitualmente han sido hechas por la propia Agencia Tributaria (AEAT) vía telefónica («Te llamamos») o presencial, o por terceras personas de forma lucrativa, y las familias empobrecidas no son expertas fiscales capaces de detectar tales errores. Pero lo importante es que, se atribuya a quien se atribuya el error en el IRPF, el mandato que el RDL 20/2020 (art. 19.7) daba al INSS en 2021 y en su art. 19.7 no era «copiar» las casilla 0003 u otras, que aportan información insuficiente y no distinguen los orígenes de los ingresos, sino que el INSS obtenga datos fidedignos recabando de la AEAT la información necesaria sobre datos fiscales e imputaciones.
Bajemos a tierra con un ejemplo. La gravedad de que la cuantía mensual del IMV de una familia haya pasado de unos 600 euros a unos 125 euros va mucho más allá de la pérdida de 475 euros en diciembre. Si esto no se corrige, el INSS les va a reclamar, indebidamente, la devolución de 475 euros por cada uno de los once meses anteriores de 2021 en que hayan cobrado IMV, y además durante 2022 esa familia seguiría cobrando 125 euros hasta que el INSS se decida a revisar la cuantía de 2022, esto es, hasta diciembre de 2022 si actúan como en 2021.
Con la colaboración de grupos vecinales de apoyo mutuo muchas familias están preparando reclamaciones alegando que se les han descontado las rentas autonómicas pese a que no son computables a efectos de IMV. Otras muchas familias, que no han encontrado apoyo, están desesperadas, no entienden lo ocurrido y podría pasárseles el plazo de reclamar. Por ello pedimos al INSS que adopte medidas de alcance general para resolver esta catástrofe social:
– dejando en suspenso las modificaciones de cuantía a la baja o la extinción del IMV hasta que se compruebe el ajuste de las mismas a la normativa vigente; de haberse producido descuento de ingresos no computables a efectos de IMV el INSS deberá emitir nueva resolución restituyendo el IMV en su cuantía debida.
– de cara a las revisiones aún pendientes, dando instrucciones de que se comprueben cuidadosamente los orígenes de los ingresos obtenidos en 2020 consultando la totalidad de los datos a disposición de la AEAT;
– de cara a las reclamaciones que se presenten, dando instrucciones para que se compruebe detenidamente si se han descontado ingresos por rentas mínimas y, de ser así, se estime la reclamación sin escudarse bajo un error en la reclamación de la renta.
Esto pedimos. En Justicia y en Derecho. Prometieron «no dejar a nadie atrás». Cumplan.
Anexo
Lo dicho es lo más urgente. Aprovechamos la ocasión, no obstante, para señalar algunos otros problemas derivados de alguna manera vinculados al descrito y que deben ser resueltos.
a) El RDL 20/2020, actualmente la Ley 19/2021, estableció que al obtener el IMV se adquiere la obligación de hacer declaración anual de IRPF. Pero esa norma se está aplicando abusivamente contra las familias que obtuvieron el IMV estando cerrado el plazo de declaración IRPF, pues el INSS les exige que hagan la declaración fuera de plazo, optando entre perder el IMV o pagar una multa a Hacienda sin haber incumplido ninguna obligación fiscal o como beneficiarias de IMV.
b) Como los datos fiscales están disponibles, al menos para el contribuyente medio, a partir del 15 de marzo de cada año, por vía reglamentaria debe establecerse un límite temporal para la realización de las futuras revisiones anuales del IMV, evitando que muchas familias se pasen muchos meses cobrando menos de lo que les corresponde o se encuentren de repente con una deuda muy elevada con la Seguridad Social.
c) En caso de que se produzcan realmente acumulaciones de deuda con la Seguridad Social por desajustes entre la cuantía que corresponde y la que se cobra, esta situación no puede aplastar a las familias afectadas. Por ello solicitamos para estas situaciones…
– que se aplique de oficio un aplazamiento del pago de la misma, sin intereses de demora, hasta al menos el agotamiento de la vía administrativa, tras la presentación de la Reclamación Previa;
– que al pago de la misma se destine como máximo el 20% de la cuantía del IMV;
– que se adelanten las provisiones del artículo 19.3 de la reciente Ley del IMV que prevé «… acordar (por vía reglamentaria) compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad»
d) Que, por modificación de la Ley 19/2021 o por vía reglamentaria se establezca para las reducciones de cuantía o extinciones un trámite de audiencia previa, similar al que existe en la regulación de diversas rentas mínimas autonómicas.
RMI TU DERECHO. rmituderecho@gmail.com