La normativa del IMV excluye y discrimina a las personas jóvenes

Escrivá-Iglesias: ¿por qué esa fobia a la juventud?, ¡cambien la Ley IMV! (aquí en PDF)

Una de las franjas sociales más excluidas del acceso al Ingreso Mínimo Vital son las personas menores de 30 años, a quienes se aplican requisitos específicos que dan forma a un «régimen de excepción» contra la juventud empobrecida. Por ello, la plataforma RMI TU DERECHO manifiesta:

Los obstáculos para obtener el IMV puestos a quienes tienen menos de 23 años y a las personas solas menores de 30 son tan evidentes y burdos que muestran una clara voluntad de exclusión.

Las personas solas menores de 23 años no pueden obtener el Ingreso Mínimo Vital[1], aunque sean mayores de edad (art. 4.1b).

Las personas menores de 23 años no pueden ser titulares de IMV para unidades de convivencia, salvo si tienen a su cargo hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y son mayores de edad o menores emancipados (art. 5.2).

Las personas solas mayores de 18 años y menores de 23 ni siquiera son reconocidas como miembros de las anómalas unidades de convivencia no familiares establecidas por el artículo 6.2c

A las personas menores de 30 años que sean reconocidas como personas solas a efectos de IMV se les exige[2] que cumplan tres requisitos adicionales de «vida independiente»[3] (art. 7.2):

– Haber tenido residencia continuada en España durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de IMV, a diferencia del año que se exige como criterio general.

– Haber estado al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de IMV.

– Acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

La juventud entre los 18 y 29 años suma en España 5,8 millones de personas, más del 12% de la población. es la franja de edad con mayor tasa de paro[4] y riesgo de pobreza[5].

Una prestación social que excluye a las personas jóvenes está condenada al fracaso, no mira al futuro, ni pone bases para la emancipación de la juventud ni para la reconstrucción social y perpetúa una carga insoportable para muchos hogares empobrecidos donde se hacinan varias generaciones familiares.

Una política que niega respaldo social, al menos durante tres años, a jóvenes emigrantes que podrían retornar a España si tuviesen apoyo para ello, y que con frecuencia se lo niega también a las y los jóvenes que viven en España, favorece una sangría humana de nuestro país y le deja sin futuro.

En consecuencia, pedimos:

– Modificación de los artículos 4.1b y 5.2 para establecer la mayoría de edad como edad mínima para ser titular de IMV[6]. El artículo 6.2c debe ser suprimido por otras razones[7], pero de no hacerse debe modificarse también en el mismo sentido.

– Supresión completa del artículo 7.2.

RMI TU DERECHO. rmituderecho@gmail.com

  1. Excepción hecha de las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
  2. Salvo que sean víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual o hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  3. Se ha anunciado un acuerdo entre PSOE y UP para reducir «de tres a dos años de vida independiente los que las personas menores de 30 años tienen que acreditar», pero por el momento no se ha hecho realidad, sigue siendo arbitrario y es necesario conocer el detalle para su evaluación, ya que si el plazo de dos años se aplicase también al periodo en el que hay que haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses ese cambio aumentaría la exclusión.
  4. Tasas de paro por franjas de edad.- 16-19 años: 56%; 20-24: 37%; 25-29: 25%; 30-34: 18%; 35-39: 14%; 40-44: 12%; 45-49: 13%; 50-54: 12%; 55-59: 12%; 60-64: 13 [Fuente: INE]
  5. Tasas de pobreza por franjas de edad.- 16-29: 27%; 30-44: 19%; 45-64: 20%; 65 o más: 15% [Fuente: EAPN, 2020, datos 2019]
  6. Manteniendo la excepción ya prevista en la norma para menores emancipados con menores a cargo.
  7. Las «unidades de convivencia no familiares» que contempla son innecesarias, injustas y conflictivas.

 

Nov 13, 2020

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